REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 07 de Julio de 2006.
196° y 147°
Por cuanto en fecha 06/07/06 se recibió Oficio N° 732/06, procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”, contentivo del PLAN INDIVIDUAL ÁREA SOCIAL en el cual se discriminan las metas y estrategias a seguir por el joven-adulto, durante la ejecución de la medida de Privación de Libertad, y una vez analizado el referido Plan Individual en el área social este Tribunal pudo verificar que el mismo esta estructurado en función de los Principios y Derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente los previstos en la fase de ejecución contenidas en los artículos 630 y 631, con apego a lo establecido en el artículo 633 (ejusdem) el cual es del tenor siguiente: PLAN INDIVIDUAL: “La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizarán mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas. El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso”, toda vez que se pudo verificar que el mismo se ajusto al tiempo total de la sanción por el lapso de cuatro (04) meses ya que este Tribunal en fecha 15/03/06 en audiencia para oír al Joven-adulto acordó sustituir la medida de Libertad Asistida por la medida de Privación de Libertad; prevista en el artículo 628 parágrafo segundo, literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta debidamente suscrito por el Joven en señal de su aceptación y compromiso en cumplir las metas propuestas; es personalizado, es decir, se ajusta a los factores y carencias que consideró el equipo multidisciplinarío adscrito a la Entidad, incidieron en la conducta del Joven, previa síntesis diagnóstica realizada por el mismo equipo; referente al área social para así lograr el desarrollo integral del Joven y una verdadera función socio-educativa de la sanción evitando la reincidencia, es por lo que ESTE TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES ACUERDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; PRIMERO: Agregar el oficio arriba descrito a los autos que conforman el presente expediente. SEGUNDO: Aprobar el referido Plan Individual en el Área Social con arreglo a lo previsto en el artículo 647 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Oficiar al Centro arriba descrita, a fin de hacer del conocimiento a la Trabajadora Social que asiste el presente caso, que el Plan Individual en el Área Social en referencia fue aprobado. AGRÉGUESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE.
LA SECRETARIA.
ABG. MIGDALIA SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA SALAZAR
EXP N°: E4-05-321
LKLS/MS/Ley