REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Julio del 2.006
195° y 146°

Visto el convenimiento realizado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 9 de Julio del año 2006, el cual riela al folio 6 del Cuaderno de Medidas, entre el ciudadano ALBERTO JOSÉ ACOSTA, parte demandada, asistido por la Abogada Maria Eugenia Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 1000.695, y los Abogados Gaspare Giamporcaro y Yennys Precilla, Apoderados de la parte demandante, con facultades expresas para convenir, tal y como se evidencia de Instrumento poder que riela al folio 21 del cuaderno principal del presente expediente, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION a dicho Convenimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
OHM/MPB/Liberarce
Exp 2111