REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE

REPÚBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Caripe, 04 de Julio de 2006.


195° y 147°

Por cuanto se desprende de autos, que en la presente Solicitud de pensión alimentaria, el padre demandado, ciudadano Miguel Angel Caripe Salazar, compareció en la oportunidad de celebrarse acto conciliatorio en fecha 09 de Junio de 2006, que cumplirá con pasar una pensión alimentaria de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y a cubrir gastos de medicina, asistencia médica, ropa, calzado; comprometiéndose a aperturar en fecha 19 de Junio de 2006, cuenta de ahorro que sería manejada por éste Tribunal; y no consta en autos que haya cumplido con tal compromiso es por lo que éste Tribunal se abstiene de homologar tal acuerdo, y en consecuencia se ordena la notificación del demandado a los fines de informarle sobre la prosecución del presente juicio el primer día de despacho siguiente a que consta en autos su notificación, por no haberse logrado la autocomposición procesal. Líbrese boleta de notificación y entréguesele al alguacil encargado de practicarla. Cúmplase.
La Jueza Titular



Abg. Lisbeth Cova


La Secretaria



Abg. Milagros Natera





Solicitud N° 586-06