REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2006
196° y 147°

Asunto N° AC21-X-2006-000016

ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

ABOGADO: José Rafael Malave Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.252.

MOTIVA

El abogado Malave, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ejerció un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado 9° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de junio de 2006, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio incoado por el ciudadano Alfonso José Yañez Ferrer contra la empresa Abastos La Estrella de Italia; al recurso de apelación se le asignó el N° AP21-R-2006-000615.

Este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente y fijó la audiencia oral y pública para el día 07.07.2006, a las 2:00 p.m. En esta fecha, el mencionado abogado incompareció a la audiencia oral y pública, por lo cual se declaró desistido el recurso de apelación y se efectuaron las siguientes consideraciones sobre la conducta procesal presuntamente inapropiada de dicho abogado:

Los ciudadanos en general y, más aún los profesionales del Derecho (artículos 4°, numeral 4, y 47 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano), tienen el deber de colaborar con los órganos del Poder Judicial en la consecución de los fines del Estado, en nuestro caso: Una recta, eficaz y adecuada administración de justicia. Como materialización de este deber, en el supuesto de ejercerse un recurso de apelación y, estar claros antes de la audiencia oral y pública sobre la voluntad de desistir del recurso o la imposibilidad de asistir, la conducta procesal correcta consiste en avisar al Tribunal, mediante diligencia o escrito, sobre la voluntad o imposibilidad de asistir. De esta manera, se evitan gastos muy valiosos de dinero y de tiempo. Por ejemplo, antes de celebrar la audiencia, el Juez invierte tiempo en estudiar el caso y preparar el proyecto de la decisión, y se reserva un espacio, un secretario, el abogado asistente, un alguacil y camarógrafo, para la fecha y hora de cada audiencia. Con respecto a los recursos económicos, cada audiencia fijada –aunque el recurrente después incomparezca- implica gastos de hojas, electricidad, casette de la video cámara y disco compacto donde se copia la grabación de la audiencia o constancia de la no celebración o desistimiento de la acción. De tal manera que el inasistir simplemente es una conducta indebida que falta el respeto a la organización de justicia y que constituiría un acto contrario a la majestad de la justicia, sancionable conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, estos gastos innecesarios de tiempo y dinero pueden ser ahorrados mediante la conducta correcta, solidaria y colaboradora de los ciudadanos y abogados, a saber: Evitar ejercer recursos sin fundamentos y comunicar con antelación al juez sobre la voluntad de desistir del recurso o imposibilidad de asistir pues se trastoca todo un orden en detrimento de otras audiencias o justiciables. Por ende la conducta omisiva del abogado José Rafael Malave Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.252, apoderado judicial de la parte actora, esta Juzgadora considera que es subsumible en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial, por ser un acto contrario a la majestad de la justicia, y que se le puede imponer una multa de conformidad con el parágrafo segundo del referido artículo,(salvo justificación), se fija un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que el abogado José Rafael Malave Salazar, ejerza su derecho a la defensa, manifieste por escrito las razones por las cuales no avisó a este Tribunal sobre su voluntad de desistir de la presente apelación (para justificar en estos casos su conducta en cuanto al respeto debido al Tribunal) y promueva las prueba que considere pertinente. Al término de este lapso, esta Juzgadora decidirá sobre la procedencia o no de la sanción correspondiente. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte se encuentra a Derecho, y no hará falta notificarlo nuevamente.

Del sistema juris 2000, esta Juzgadora constató que el abogado Malave, en fechas 12 y 13.07.2006, presentó diligencias en las cuales manifestó a este Tribunal, los motivos por los cuales incompareció al mencionado acto. En síntesis, el núcleo de las razones expuestas por el abogado Palencia consiste en lo siguiente: 1) imposibilidad de acceder al físico del expediente, de lo cual inexisten elementos probatorios en autos, y por tanto no pudo controlar el mismo. 2) imposibilidad física para permanecer mucho tiempo de pie, así como subir o bajar escaleras, a causa de daños en su rodilla izquierda, a cuyo efecto consignó copias de los respectivos informes médicos, pero a pesar de ello, aduce que se traslada a la sede de estos Juzgadora y realiza su cola en el archivo, para realizar la revisión de los expedientes (folios 15 al 22).

Al respecto, esta Superioridad, partiendo del Principio General de Derecho, según el cual la buena fe se presume, concluye que la conducta del abogado Malave, no constituyó un acto contrario a la majestad de justicia en los términos del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que su intención no fue desistir del recurso sin avisar con antelación al Tribunal ni actuar con mala fe, sino que existieron diversas circunstancias que impidieron su asistencia a la audiencia. Además, esta es la primera vez que tiene conocimiento esta Juzgadora sobre la incomparecencia del abogado José Rafael Malave Salazar a una audiencia oral y pública causada por un recurso ejercido por él. Adicionalmente, se observa que, que la intención de esta Juzgadora es hacer un llamado a todos los integrantes del sistema judicial y a los abogados, especialmente, para que en forma consiente se pueda lograr un estado social de derecho y en forma coordinada, logremos el mejor funcionamiento del sistema de administración de justicia.

A todo evento, se hace saber al abogado Malave, que desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en agosto de 2003, los Tribunales del Trabajo funcionan en un Circuito Judicial. Una de las implicaciones del funcionamiento en Circuito Judicial consiste en la existencia de las Oficinas de Apoyo Judicial que se encargan de las labores centralizadas de gestión y apoyo a la actividad jurisdiccional de los jueces; las Oficinas de Apoyo Judicial y los Tribunales que conforman el Circuito, cuentan con el sistema informático juris 2000, en el cual se registran todas las diligencias y escritos presentados por las partes, diligencias de los alguaciles por las cuales consignan las notificaciones, e igualmente los autos, sentencias y demás decisiones de los Tribunales, las cuales pueden verificarse por parte del usuarios, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), ubicada en la Mezzanina de esta sede.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, se considera IMPROCEDENTE sancionar al abogado José Rafael Malave Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.252, pues su incomparecencia a la audiencia oral y pública del día 07.07.2006, en el asunto AP21-R-2006-000615, no constituyó un acto contrario a la majestad de la justicia. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Ingrid Gutiérrez de Querales
La Juez
Vanessa Veloz López
La Secretaria
IGQ/mga.


"2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"