REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de julio de 2006
196° y 147°
Asunto Principal N° AP21-L-2006-001959
Asunto N° AP21-R-2006-000690
Parte Recurrente: Horacio Meza Maldonado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.795.433.
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: Eduardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 13.137.218, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.801.
Parte Demandada en el Juicio Principal: Estacionamiento Riky Isabel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18.06.2002, bajo el N° 58, Tomo 83-A-Sgdo.
Asunto: Recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22-06-2006, que negó la apelación contra el auto dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia en fecha 15-06-2006.
I
Síntesis Narrativa
En fecha 30 de junio de 2006, este Juzgado le dio entrada al presente recurso, fijándose un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: los primeros cinco para que el recurrente consignara las copias que considerara conducentes, y luego, los siguientes cinco días para decidir el presente recurso. En fecha 30 de junio de 2006, la parte recurrente consigna las copias simples respectivas.
II
Motiva
Auto Recurrido: El presente recurso de hecho ha sido propuesto contra el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22-06-2006, que negó la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia el 15-06-2006.
El fundamento del auto del a quo de fecha 22-06-2006, consistió en que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora estuvo dirigido contra un auto de mero trámite, de conformidad con las previsiones del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Admisibilidad del Recurso de Hecho
Los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente prevén apelación en los casos de declaratoria de desistimiento o admisión de hechos por inasistencia del demandante o demandado, respectivamente. No obstante, en otros casos, en los cuales las partes han ejercido apelación por motivos distintos, si bien, vinculados a una solicitud de desistimiento o admisión de hechos en esta fase procesal, los Juzgados Superiores del Trabajo han considerado la posibilidad de afectación (ante las negativas de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia) del derecho a la defensa y debido proceso y han ordenado oír el recurso de hecho, contra los autos que niegan la apelación.
Es el caso que, la apelación ejercida por la parte actora contra el orden procesal establecido por el a quo, respecto al punto de partida del cómputo de lapso para la realización de la audiencia preliminar, lo cual (independientemente de la decisión de si se confirma o no tal decisión) involucra el orden público procesal y el derecho a la defensa de las partes, y por ello, debe revisarse por el Juez Superior. En consecuencia, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva (artículo 26), el derecho a la defensa y el debido proceso estipulado (artículo 49), estima forzoso esta Alzada admitir y declarar con lugar el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte actora, plenamente identificado supra. Así se decide.
III
Dispositivo
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22-06-2006. Segundo: Se ordena al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oír en ambos efectos la apelación ejercida por la parte actora contra el auto dictado en fecha 15 de junio de 2006. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Ingrid Gutiérrez Domínguez de Querales
La Juez
Vannesa Veloz López
Secretaria
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Vannesa Veloz López
Secretaria
IGDQ/mga.
"2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"
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