REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-S-2005-0002549
PARTE ACTORA: OLGA DA SILVA PESTANA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.487.404.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados BOLIVAR MARTIN LOPEZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 33.658.-
PARTE DEMANDADA: OLGA DA SILVA PESTANA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA CAMPANO LAREZ y JESUS ALBERTO CEDEÑO , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.417 y 104.895, respectivamente.-
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 8 de Junio de 2006, se celebró la audiencia de juicio, la cual fue suspendido en virtud que las partes manifestaron su intención de conversar y llegar a un acuerdo, continuándose la celebración de la misma en fecha 7 de julio de 2006, dictándose el dispositivo del fallo .-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Al interponer la presente demanda, el demandante y su apoderado judicial señalaron:
A. Que su mandante prestó sus servicios personales para la demandada, desde el 3 de mayo de 2004, mediante la simulación de una relación de trabajo consistente en la creación de una firma personal y el establecimiento de una relación de trabajo fingiendo que era una relación de naturaleza mercantil, y el tiempo restante de la relación de trabajo se mantuvo bajo la vigencia de tres contratos de trabajo, por lo que su representada ostenta la condición de trabajadora a tiempo indeterminado.-
B. Que su mandante fue despedida del cargo el 29 de Noviembre de 2005. sin haber incurrido en falta alguna.-
C. Que como consecuencia de ello concurre a solicitar que sea calificado como injustificado su despido y que en consecuencia se ordene su reenganche y el pago de sus salarios caídos, a razón de 1.300.000 bolívares mensuales.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
No dio contestación a la misma sin embargo, se tienen como contradichos los alegatos contenidos en el libelo, sin embargo se tienen como contradichos los alegatos esgrimidos por la actora en virtud de las prerrogativas que goza el ente demandado.-
ACERVO PROBATORIO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
No promovió prueba alguna, sin embargo acompañó al libelo de la demanda los siguientes recaudos:
En cuanto a la prueba documental cursante al folio diez (10) al doce (12) del expediente de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere valor probatorio y Así se decide, de la misma se aprecia el contrato de servicios suscrito entre la firma consultora Olga Da silva Pestana, y FONDAFA.-
Al folio trece (13) al diecinueve (19) del expediente corren insertas documentales a las cuales se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se evidencian los contratos suscritos entre la ciudadana Olga Da Silva Pestana y FONDAFA.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No aportó prueba alguna.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta sentenciadora pasa a dilucidar el fondo de la controversia, no sin antes determinar la distribución de la carga probatoria. En tal sentido se ratifica el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:
“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
…b) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.”.
Ahora, si bien en el presente caso, la parte demandada en la oportunidad respectiva no dio contestación a la demanda, y por cuanto se trata de un organismo del Estado, deben tenerse como contradichos todas y cada una de los alegatos de la parte actora.-
En la oportunidad de pruebas tampoco la parte demandada promovió prueba alguna tendiente a desvirtuar los alegatos esgrimidos por la actora.-
Seguidamente pasa esta Juzgadora a pronunciarse al respecto y ahora bien, por cuanto la parte demandada no trajo a los autos prueba alguna tendiente a demostrar que el despido fue justificado, considera quien aquí sentencia que debe declararse procedente en derecho el Reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia al momento de su despido y procedente también el pago de los salarios caídos, siendo que dicho pago deberá realizarse a partir de la fecha en la cual se verificó la notificación de la parte demandada, esto es desde el 26 de Noviembre de 2005, hasta la fecha efectiva de reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, quedando establecido igualmente que el salario de la actora fue el señalado en su escrito de solicitud, siendo el mismo la suma de 1.300.0000 bolívares.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana OLGA DA SILVA PESTANA contra EL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES, ambas partes suficientemente identificadas en autos.-
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES a: Reenganchar a la parte actora en el mismo cargo y con las mismas funciones que venía desempeñando en la sede de demandada, así como en las mismas condiciones que prestaba el servicio, esto es en el mismo horario y en el mismo sitio, y al pago del salario mensual de 1.300.000 bolívares el cual era devengado por la parte actora antes de su despido.- Asimismo, se condena al pago de los salarios caídos desde el 29-11-2005, hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora en su puesto de trabajo a razón de 1.300.000 bolívares por mes.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de las prerrogativas de las cuales goza la demandada.-
CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
ARIANNA GÓMEZ.
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ
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