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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2006-001287
 PARTE ACTORA:   ALICIA MARIA LAFORTEZZA OCHOA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:   BLADIMIR ALEXANDER ARCILA
 PARTE DEMANDADA:    UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE MARIA VARGAS
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   BLANCA ELISA REYES QUIROS
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 25 de julio de 2006, siendo las 11:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALICIA MARIA LAFORTEZZA OCHOA, titular de la cédula de identidad No. 11.029.379, debidamente representada por el abogado BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 98.448, y la abogada BLANCA ELISA REYES QUIROS, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.370, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE MARIA VARGAS, ambas partes, en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 18.500.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará a través de cheque a favor de la trabajadora para ser cancelados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES  (BS: 9.250.000,00), para ser cancelado en fecha 21 de agosto de 2006 a las 2:00 p.m., en la sede de la empresa demandada y un segundo pago por la misma cantidad para el día 25 de septiembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en horas de la mañana, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
 
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 
 ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. SERGIO GARCIA LOZADA
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
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