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ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000609
 PARTE ACTORA: EDWIN DUQUE VARGAS
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORA E.G. C.A. y REPRESENTACIONES BAMBU ER, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUÑOZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy 10 de julio de 2006  siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la  Audiencia Preliminar,  compareció  a la misma  el  ciudadano RAFAEL MUÑOZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.658 actuando en su condición de apoderado judicial de las empresas codemandadas DISTRIBUIDORA DORA E.G.,  C.A. y REPRESENTACIONES BAMBU ER, C.A. representación que consta en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia  de la parte actora  ciudadano EDWIN ANTONIO DUQUE VARGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.113.741 a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. °. Este Juzgado en este acto  hace entrega a la parte demandada  del escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 
 poderado Judicial de la  Parte demandada
 
 
 
 La Secretaria
 Ibraisa Plasencia Rendón
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
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