Hoy, veintiocho (28) de julio de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados TIRSO CORASPE y NERGAN PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 29.295 y 58.697, respectivamente; quienes han llegado a un acuerdo en los términos: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 8.000.000,00, pagaderos en cuatro partes iguales, la primera el 15-08, la segunda el 30-08, la tercera el 15-09 y la cuarta y última el 30-09 de 2006, todas en la Oficina del apoderado judicial de la parte demandada, comprometiéndome a presentarlos al Juzgado, a los fines del cierre y archivo del expediente. El monto antes ofertado se corresponde con el bono de alimentación o cesta ticket, reclamado por la parte actora y que no había sido cumplido por mí representada, incluye también los intereses moratorios, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Acepto la oferta y la forma de pago ofrecida por la parte demandada y declaro que no queda nada más a deber por este concepto demandado, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



El Secretario

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”