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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001347
 PARTE ACTORA: IRAN JESUS CORDERO MARVEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
 PARTE DEMANDADA:  “BLACK & DECKER DE VENEZUELA, C.A”
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Meléndez
 MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
 
 En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de julio de 2006, día y hora fijado 11:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de ESTABILIDAD, incoado por el ciudadano IRAN JESUS CORDERO MARVEZ  contra la demandada “BLACK & DECKER DE VENEZUELA, C.A”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: ANGEL MELENDEZ, titulare de la cédula de identidad N° 15.884.672, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.339, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “BLACK & DECKER DE VENEZUELA, C.A”, según poder que consigna en este acto, e igual forma se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 195°
 El Juez
 
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Gleiber Meza
 
 
 
 
 El Presente
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
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