ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001565
PARTE ACTORA: TULIO ENRIQUE PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, MARIA TERESA ONSALO L., IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: “COMPAÑIA DE PROTECCION DELTA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Cisneros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de julio de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano TULIO ENRIQUE PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 3.383.489, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano WILLIAM GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.364.909, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.600, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.026.584, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.829, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “COMPAÑIA DE PROTECCION DELTA, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: No obstante, como punto previo las partes exponen: La actora señala que la fecha de la terminación laboral ocurrió en fecha 24-02-2005 y por la otra, la demandada señala a su vez, que la terminación de la relación laboral ocurrió el 22-02-2005, lo cual no impide que transen en la forma siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Cesta ticket del año 2002 hasta enero del 2005. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: Dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera cuota para el día viernes once (11) de agosto de 2006 por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400.000,00), en cheque a nombre del trabajador y la segunda y última cuota el día miércoles veinte (20) de septiembre de 2006 por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400.000,00), en cheque a nombre del trabajador . En caso de incumplimiento de la demandada, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la demandada estará obligada al pago de costas y costos. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada por dicho concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelarán las cuotas ante descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza




Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”