ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001954
PARTE ACTORA: ROGER JOSÉ TORRES ROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yanira Moh (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “PUBLICIDAD VEPACO, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de julio de 2006, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ROGER JOSÉ TORRES ROA, titular de la cédula de identidad N° 10.807.447, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la ciudadana YANIRA MOH, titular de la cédula de identidad 10.111.852, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.610, igualmente comparece la ciudadana MIGMARY MORA, titular de la cédula de identidad N° 10.186.743, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.500, en su carácter de apoderada judicial de la demandada “PUBLICIDAD VEPACO, C.A.”, según copia del poder que consigna en este acto, ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo convenimiento: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 964.164,21). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Antigüedad 108 LOT; días adicionales del artículo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, y cualquier otra concepto derivados de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día viernes once (11) de agosto de 2006 por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 964.164,21), en cheque a nombre del trabajador. En caso de incumplimiento de la demandada, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la demandada estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza




Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”