ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000257
PARTE ACTORA: ELIZABETH GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Víctor Córdoba y José López
PARTE DEMANDADA: “BURSON MARSTELLER DE VENEZUELA COMPAÑIA ANONIMA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luz Charme
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de julio de 2006, siendo las 02:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 506.795, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 998, en su carácter de apoderado judiciales de la parte actora ELIZABETH GONZALEZ, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano SIXTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 8.683.484, en su carácter de Gerente General de la demanda, comparece la ciudadana ROSANGEL HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 17.072.830, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.212, en su carácter de apoderada de la demandada “BURSON MARSTELLER DE VENEZUELA, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma, han llegado al siguiente convenimiento: La parte actora expone: “Desisto en este acto del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado contra la “BURSON MARSTELLER DE VENEZUELA, CA”, y pido al Tribunal Homologue el acuerdo”. En este estado el representante de la empresa y su apoderada judicial exponen: “Convenimos en el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora, por lo tanto no hay lugar a costas”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No hay lugar a costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 196°. Se deja constancia que en este acto se devolvió los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos consignados por las partes al inicio de la audiencia. Se ordenará el cierre y archivo del expediente en el lapso legal correspondiente.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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