REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 07 de Julio de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8737/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 7º MP: ABG. OLGA AVENDAÑO
IMPUTADO: LUIS MANUEL APARICIO PERALTA
DEFENSA: ABG. ALEXIS RUIZ
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 7ma del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado LUIS MANUEL APARICIO PERALTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.988.314, y domiciliado en el Barrio el Viñedo, Nº 14, San Vicente, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Zona Industrial, Región Maracay Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que les informaran que el sujeto portando un arma de fuego intentó despojar de sus pertenencias a un conductor de una unidad de transporte público del Barrio San Vicente, siendo detenido posteriormente incautándole un arma de fuego tipo Pistola, marca Colt’s P.T.F.A.M.F.G.C.O., modelo HARTFORD.CT.USA, calibre 45, serial 8G5069820, con su respectivo cargador contentivo de siete (07) proyectiles del mismo calibre; determinándose de esta manera la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.