REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2004-003887
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE LA CRUZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.872.451.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:JESUS SALVADOR REONDON, MIRIAM GIL CARPIO y DOMINGO FLEITES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.890, 43.923 y 63.132 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO CIKLO C.A. y BANCO PROVINCIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales hecha por el demandante, en fecha 15 de noviembre de 2004 .
Se dictó auto de recibido en fecha 16 de noviembre de 2004.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2004, se admitió la demanda, librándose los correspondientes carteles de notificación.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2004 fueron acordadas las copias certificadas solicitadas por la parte actora..
En fecha 14 de diciembre de 2004, el Alguacil del circuito consignó los carteles de notificación debidamente recibido por la demandada Mantenimiento cicklo.
En fechas 18 de abril y 29 de junio de 2005 la parte actora solicitó la notificación del Banco provincial.
A la presente fecha 12 de julio de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (29 de junio de 2006) ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MILAGROS DE LA CRUZ contra MANTENIMIENTO CIKLO C.A. y BANCO PROVINCIAL S.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) del mes de julio de 2006. Años 195° y 146°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abog. Daniela González
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:28a.m.
EL Secretario
Abog. Daniela González
|