REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2006
Sala de Juicio II
195º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-002672
SOLICITANTES: (...) Y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos V- (...) y V- (...).
Motivo: Divorcio 185-A.
I
Mediante escrito de fecha 01 de marzo de dos mil seis (2006), los ciudadanos, (...) Y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos (...) y (...), debidamente asistidos por la abogada Iraida Pompa Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9403, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante Juzgado Segundo de Municipio del Distrito Sucre de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres, (...) y (...), de diecisiete (17), quienes cuentan actualmente con diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente. Además alegaron una ruptura prolongada y definitiva desde hace más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud, se notificó debidamente en fecha 29 de marzo de 2006 a la Fiscal 95º del Ministerio Público, Abogado YENNY NATALY GUERRERO, quien no formuló objeciones a la solicitud presentada.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos (...) Y (...), ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha antes indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, (...) y (...) y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visita y Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud de fecha 01 de marzo de 2006, el cual es del tenor siguiente: “… CUARTO: El padre, (...), se compromete a pasarles… la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL (sic) (Bs. 1.600.000,00), como pensión de alimentos, mensuales y consecutivos, los primeros seis (5) (sic) del mes en curso, cuya cifra será depositada a nombre de la madre de los menores en una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela signada con el N° XXXXXXXXXXXXXXXXX, más otros gastos que sean necesarios para el normal desarrollo integral de los menores: sean recreacional (sic) o de necesidad para sus personas, escolares, médicos o de cualquier otra índole. QUINTO: El padre (...) podrá visitar a sus hijos cada vez que quiera, es decir, con un régimen de visita amplio: podrá salir con ellos dentro y fuera de Venezuela, siempre de acuerdo con la madre de los menores hijos, para que todo sea en beneficio de sus estados emocionales y puedan disfrutar esos momentos plenamente…”
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio II, en Caracas a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
FANNY PLAZA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. Jesús Belén Álvarez
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Jesús Belén Álvarez
ASUNTO: AP51-S-2006-002672
FP/BAR/Yulmary
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