REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-004946
PARTES: (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) y (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2006, los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) y (...) respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Yamilet Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97532, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Acevedo del Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1989. De su unión procrearon dos hijos, los adolescentes (...), (...) y (...), diecisiete (17), doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de abril de 2000.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Gloria González Marín, en su carácter de Fiscal 93° (encargada) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 19 de junio de 2006.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) y (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, los adolescentes (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación alimentaria, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 07 de marzo de 2006; el cual es del tenor siguiente: “… SEGUNDA: El padre ciudadano (...), se compromete a pasar como Obligación Alimentaria mediante depósito en una cuenta de ahorro, que al efecto se aperturará a nombre de los adolescentes, con firma autorizada de la madre en ejercicio de la guarda y custodia, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) dividido en dos (2) quincenas, quince (15) y treinta (30) de cada mes. Asimismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es, debido al ingreso a clases y las festividades Decembrinas. Igualmente el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: Queda entendido que anualmente se debe prever el ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en su artículo 369, último aparte. CUARTA: En cuanto al régimen de visita, el padre se pondrá de acuerdo con sus hijos para sacarlos a pasear, siempre que no interrumpa los horarios de clase, igualmente ellos se pondrán de acuerdo en que fecha pueden irse con él de vacaciones…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo las se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
FPM/BRR/Yulmary
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