REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-005113
PARTES: (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) y (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2006, los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) y (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Sebastián Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19144, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de diciembre de 1993. De su unión procrearon al adolescente (...), de nueve (09) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de enero de 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Gloria González, en su carácter de Fiscal 93° (encargada) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 19 de junio de 2006.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(...) y V-(...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, el adolescente (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación alimentaria, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 09 de marzo de 2006, el cual es del tenor siguiente: “… Tercero: De común acuerdo hemos fijado una pensión alimentaria de bolívares Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales, el padre estará atento a necesidades especiales del menor (sic) que requieran aportes extraordinarios, lo cual será coordinado con su madre… Cuarto: El padre podrá visitar al menor (sic) cuando lo considere conveniente previa coordinación con la madre del mismo, no podrá interrumpir su rutina de descanso, estudio o eventuales tratamientos médicos, en ningún caso podrá regresar al menor (sic) después de las diez (10) de la noche cuando lo lleve de paseo. La salida del menor (sic) para pernotar en casa del padre será coordinada entre ambos padres…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo las se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2006-005113
FPM/BAR/Yulmary
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