REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
SALA II
Caracas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-000951
SOLICITANTE: (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...)
Adolescentes: (...)
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Comienza este procedimiento mediante intervención que hiciera el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, ente que dictó el 26 de marzo de 2004 MEDIDA DE ABRIGO a favor del niño (...), la cual fue ejecutada por FUNDATENEA, en virtud de que el niño fue encontrado junto a su padre pernotando a la intemperie. Posteriormente, en fecha 31 de marzo de 2004 esta Sala de juicio, previa admisión de la solicitud hecha por el mencionado Consejo de Protección, dictó MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del niño (...), ordenándose su permanencia en la mencionada entidad; se acordó la notificación a la representación del Ministerio Público y la comparecencia del niño a fin de oírlo conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se acordó la elaboración de un informe integral en el hogar del ciudadano (...), padre adoptivo de (...).
El 04 de mayo de 2004, compareció por ante esta Sala de Juicio el ciudadano (...), quien se entrevistó con la ciudadana Juez, quedando constancia de ello al folio 30 de las actas.
El 17 de mayo de 2004 compareció el niño (...), quien fue oído por la ciudadana Juez de este despacho y cuyo contenido consta al folio 48 de las actas.
Constan en el expediente los informes evolutivos que reflejan el progreso que ha ido experimentando el niño durante su institucionalización; asimismo cursan los estudios realizados al ciudadano (...).
El 02 de febrero de 2005, esta Sala de juicio dictó auto mediante el cual ratificó la Colocación Provisional en Entidad de Atención a favor del niño (...) y señaló a la Entidad de Atención Complejo Gustavo H. Machado como la responsable de ejecutar la medida señalada.
En fecha 18 de abril de 2005 compareció el ciudadano (...), y consignó informe médico neurológico, psiquiátrico y resonancia magnética cerebral practicados por el Servicio de Salud Mental de la Alcaldía de Sucre, el cual se trascribe parcialmente:
“… Para nuestro criterio la muerte de la esposa del Sr. (...) significó un evento realmente catastrófico para él, presentando un episodio psicótico agudo reactivo (Fuga Psicótica), quedando con una Amnesia Permanente que va desde momentos inmediatamente posteriores a la muerte de la pareja hacia atrás. Este estado lacunar no le impide al Sr. (...) (sic) llevar una vide plena, de hecho trabaja, estudia, está pendiente de su hijo, tiene un círculo de compañeros y amigos de religión (Cristiano). Es recomendable que siga con las sesiones de hipnosis, bajo nuestra supervisión con la finalidad de que recobre plenamente su identidad de vida. Dx: Amnesia Disociativa…”
El 20 de julio de 2005 compareció el ciudadano (...) y consignó copia certificada del expediente N° 0400-04, contentiva de Adopción Plena, solicitada por su persona y su difunta esposa, a favor del niño (...), el cual cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.
Cursa a los folios 145 al 150 Informe Evolutivo del niño (...), emitido por la Entidad de Atención Casa Hogar El Junquito, Anexo Varones, del cual se desprende:
“… Anderson ha mantenido contacto con su ‘padre’ Sr. (...), salieron de permiso por vacaciones escolares y compartió con su familia extendida (abuela y tías), realizaron diversas actividades; al regresar demostró alegría y satisfacción, sin embargo en las semanas sucesivas se ha evidenciado un cambio sustancial negativo… En las sesiones terapéuticas individuales se ha abordado la adopción como un proceso natural, positivo que ofrece su desarrollo integral;… (...) es un niño de 10 años y 2 meses de edad cronológica que presenta una gran inestabilidad emocional y requiere apoyo integral médico (neurología), afectivo (padres y familiares), físico (cuidados generales) y psicológicos (entrenamiento en habilidades sociales). En tal sentido se recomienda: 1- )… 2- ) Que el Tribunal otorgue la colocación familiar del niño al Sr. (...) y este tramite ante la Oficina Metropolitana de adopción la culminación del proceso. 3- ) Mantener tratamiento psicológico a fin de recibir orientación en el manejo adecuado de sus emociones y entrenamiento en habilidades sociales entre otros…” (Negrillas de la Sala)
En fecha 22 de febrero de 2006 compareció la Abogada Ariadna Cibeles Cedeño, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público y solicitó la colocación familiar del niño (...) en el hogar del ciudadano (...).
En fecha 21 de junio de 2006 la Dra. Fanny Plaza Martínez se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de julio de 2006 compareció el niño (...), quien se entrevistó con la ciudadana Juez de este despacho, dejando constancia de su deseo y necesidad de residir con su padre adoptivo. Asimismo compareció el ciudadano (...), quien señaló que quiere que el niño viva con él.
Del análisis de los Informes parcialmente transcritos se pueden apreciar los motivos por los cuales padre e hijo fueron separados, lo cual fue provocado a raíz de un evento de tal magnitud en la vida del adoptante, que provocó la pérdida de la memoria reciente a dicho evento, hacia atrás. Asimismo se evidencia que el ciudadano (...) ha superado paulatina y parcialmente la problemática que afrontaba, afianzándose cada día los lazos de filiación entre el solicitante de la adopción y el niño de autos. También se evidencia la necesidad de este grupo familiar de estar unidos, pudiéndose brindar, mutuamente, todo el apoyo necesario para su sano crecimiento y desenvolvimiento, así como poder brindarse el amor y compresión que necesitan, y dada la especial situación de (...), y en base a su interés superior, lo que constituye la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, establecida en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el niño tiene derecho a ser criado en una familia, tal como lo establece el artículo 26 ejusdem, esta Sala de Juicio considera conveniente la reinserción del niño (...), en el hogar del ciudadano (...), para que continúe ejerciendo la guarda y custodia del niño, por cuanto ha demostrado a lo largo del proceso, que ha ido superando su problemática de salud, trabaja actualmente en la Misión Vuelvan Caras, y en beneficio del interés superior del niño, esta Sala, considera, que el niño (...), para su integral desarrollo necesita una familia estable y feliz. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Modificar la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 405 eiusdem. En consecuencia se revoca la medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 31 de marzo de 2004 y se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA del niño (...) en el hogar del ciudadano (...), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le otorga la guarda del niño, entendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 eiusdem, por lo que tiene el deber de prestarle asistencia material, orientación moral y educativa, así como también imponerle correcciones adecuadas a su edad. Asimismo y a los fines de determinar que dentro del hogar, el referido niño tiene sus derechos garantizados, se acuerda seguimiento por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, durante el lapso de seis (6) meses, sobre lo cual deberá levantarse el informe correspondiente. Igualmente se acuerda que el ciudadano (...), continúe recibiendo el tratamiento médico que sea menester a fin de que supere la problemática que enfrenta. En consecuencia de la presente decisión, se acuerda participar a la Casa Hogar El Junquito, Anexo Varones, el egreso del niño (...). Asimismo esta Sala de Juicio insta al ciudadano (...) a que continúe los trámites necesarios para culminar el proceso de adopción por ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Notifíquese a la partes de la presente decisión, así como también al Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. 02. En Caracas a los doce (12) días del mes de julio de 2006. Año 196º y 147º
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2004-000951
FPM/JAR/ Yulmary
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