REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio II
Caracas 12 de julio del 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-012683
SOLICITANTE: (...)y (...), titulares de la Cédula de Identidad N° (...) y (...), respectivamente.
NIÑO: (...)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

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Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el No. AP51-S-2006-012683 de la nomenclatura de este Circuito Judicial, Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos (...) y (...), Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° (...) y (...), respectivamente, ante la Defensa Pública, Unidad de Protección del Niño y del Adolescente, Área Metropolitana, abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°), favor del niño (...), de tres (3) años de edad, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, lo HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folio 3 y 4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del
Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Fanny Plaza Martínez



La Secretaria


Abog. Jesús Belén Álvarez Rojas






AP51-S-2006-012683
FPM/BAR/yulmary