REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO II
Caracas, once (11) de julio del dos mil seis ( 2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-012782
SOLICITANTES: (...) y (...), venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° (...) y (...).
NIÑO: (...)
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
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Por recibido como ha sido de la U.R.D.D, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro., AP51-S-2006-012782, nomenclatura de este Circuito. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria anterior, suscrito por los ciudadanos (...) y (...), venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-(...) y V-(...), ante en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño (...) de cinco ( 5 ) años de edad, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, lo HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folio 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Fanny Plaza Martínez
La Secretaria
Abog. Jesús Belén Álvarez Rojas
FPM/JBAR/yulmary
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