REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 12 de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-012874
Recibido como ha sido de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos (...) y (...), Venezolano y Venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° (...) y (...), ante el ciudadano LUIS G. SOTILLETT, en su carácter de Defensor del niño, niña, y adolescente del Municipio Baruta, a favor del niña (...), de 1 años de edad, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, lo HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folio 4, 5 y 6 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Jueza Temporal
Abog. Fanny Plaza Martínez
El Secretario
Belén Álvarez Rojas
FPM/BAR/yulmary
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