REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-1999-000065
SOLICITANTE: SOLEDAD ANDRADE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.012.386
ADOLESCENTE: ENDERSON OSWALDO GUERRERO ANDRADE
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 1999 por la ciudadana SOLEDAD ANDRADE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.012.386, solicitó la apertura de una cuenta bancaria para consignar la suma de CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 408.263,00) que era, para entonces, la cuota parte que le correspondió a su hijo ENDERSON OSWALDO GUERRERO ANDRADE, de diez años de edad para la fecha, en la liquidación de la masa hereditaria dejada por su padre JOSÉ TOVIAZ GUERRERO MORENO, fallecido el 27 de agosto de 1998. A tal efecto el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud y ofició al Banco de Venezuela, a fin de que remitieran la cuota parte correspondiente al hijo menor de edad. Asimismo y por cuanto para entonces la norma vigente era la Ley Tutelar de Menores, se acordó la notificación del Procurador de Menores de la misma circunscripción judicial.
En fecha 13 de octubre de 1999, se acordó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de ENDERSON OSWALDO GUERRERO ANDRADE en el Banco Industrial de Venezuela, cuya copia cursa a los folios 41 y 42 y en la que se realizaron los depósitos que ordenó el Tribunal.
En fecha 16 de junio de 2006 compareció por ante esta Sala de Juicio el ciudadano ENDERSON OSWALDO GUERRERO ANDRADE y solicitó la liberación de cuenta de ahorros Nº 01-010-078022-0 del Banco Industrial de Venezuela, que fue aperturaza a su nombre.
El 03 de julio de 2006 la Dra. Fanny Plaza Martínez se avocó al conocimiento de la causa.
De las actas que cursan en el expediente consta copia certificada de acta de nacimiento de ENDERSON OSWALDO, signada con el Nº 1040 de fecha 08 de junio de 1988 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de la cual se desprende que su nacimiento ocurrió el 12 de abril de 1988, es decir, que a la fecha de hoy, Enderson Oswaldo Guerreo Andrade cuenta con 18 años y tres meses; habiendo llegado de esa manera a su mayoría de edad. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda liberar el saldo existente en la cuenta de ahorros Nº 01-010-078022-0 del Banco Industrial de Venezuela y ponerlo a disposición del ciudadano ENDERSON OSWALDO GUERRERO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.397.377. En consecuencia se ordena el archivo de este expediente. Líbrese oficio al Banco Industrial de Venezuela ordenándole lo conducente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio Nº II. En Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo las se publicó y se registro la anterior sentencia
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-1999-000065
FPM/BAR/Yulmary
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