REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº AP51-S-2005-001140
PARTES: (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) y (...) respectivamente
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
I
Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2005, los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) y (...) respectivamente, la primera asistida por el Abogado en ejercicio Valerio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17295 y el segundo asistido por los Abogados en ejercicio Ninoska Milagros López y Alfredo Enrique Vásquez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 75486 y 74649 respectivamente; solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de marzo de 2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 2002, que durante su unión procrearon un hijo, quien lleva por nombre (...), de un (01) año de edad, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Posteriormente, en fechas 13 de marzo y 21 de junio de 2006, en su orden, comparecieron nuevamente los ciudadanos (...) y (...), y solicitaron por separado, la conversión en divorcio alegando haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, tal como lo son los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos de observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos (...) y (...), anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) y (...) respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres de manera conjunta ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo (...) y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana (...).
En cuanto a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual a la letra señala lo siguiente:
“… Cuarta: El padre proporcionará como pensión para su menor (sic) hijo, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales, cantidad de dinero que deberá depositar quincenalmente a razón de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada una, en la cta. (sic) corriente, signada con el Nº XXXXXXXXXXXXXX, en el Banco Mercantil, a nombre de (...). Dicha pensión cubrirá los gastos relativos a residencia, alimentación, recreación y cualquier otro concepto que requiera el menor (sic) hijo. Fuera del monto de la Pensión antes señalada, el padre cancelará todos los gastos del menor (sic) por concepto de salud y educación. Igualmente el padre del menor (sic) se compromete a mantener vigente el seguro de hospitalización a favor de su menor (sic) hijo. Los cónyuges manifiestan estar en conocimiento y se comprometen a cumplir con la obligación que tienen ambos en relación a garantizarle a su menor (sic) hijo su educación,… Sexta: En cuanto al régimen de visitas del menor (sic) los cónyuges han convenido en establecer un régimen de visitas, tomando en consideración la naturaleza de la actividad profesional de cada uno de ellos. Sin embargo a los fines de garantizarle al menor (sic) su mejor estabilidad y desenvolvimiento en su rutina de alimentación y actividades de descanso, los padres han establecido el siguiente régimen: 6.1.- Régimen semanal: Durante la semana el menor (sic) podrá salir con su padre dos días a la semana y en horas que no interferirán con sus actividades. En este sentido el padre del menor (sic) podrá salir a pasear con su menor (sic) hijo siempre coordinando con su madre la hora y el día en que lo pasará recogiendo y debiendo el padre devolver al menor (sic) al hogar de la madre a las seis de la tarde (6:00 pm) donde la madre lo estará esperando. En este sentido se establece que el padre deberá informar a la madre con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación el momento en que pasará a recoger a su hijo con el objeto de que la madre prepare al menor para tal encuentro… 6.2 Los cónyuges convienen en que compartirán los fines de semana con su menor (sic) hijo de manera alternativa, es decir, un fin de semana con la madre y el fin de semana siguiente con el padre o viceversa. En este sentido el padre del menor (sic) podrá salir a pasear con su menor (sic) hijo el sábado y el domingo del fin de semana que le corresponda, pero siempre coordinando con su madre a hora y el día en que lo pasará recogiendo y debiendo el padre devolver al menor (sic) a su hogar a las seis de la tarde (6:00 pm) donde la madre lo estará esperando. En este sentido se establece que el padre deberá informar a la madre con por lo menor veinticuatro (24) horas de anticipación el momento en que pasará a recoger a su hijo con el objeto de que la madre prepare al menor (sic) para tal encuentro… 6.3 Régimen durante las vacaciones y días feriados: Los padres… establecen un régimen amplio en cuanto a las salidas del padre durante las vacaciones y días feriados, toda vez que ambos padres como profesionales de la medicina pueden tener muchos cambios en cuanto a la disposición del tiempo de cada uno de ellos,…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo las se público y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO Nº AP51-S-2005-001140
FPM/JAR/Yulmary
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