REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio.
Juez Unipersonal Nº 2.
Caracas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-006821
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. (...) y (...), respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien fuera colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de sus hijos, los ciudadanos (...), (...) y (...), así como de la niña (...), de once (11) años de edad. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
JESÚS BELEN ÁLVAREZ.
FPM/JBA/Yoel.
Dec. Unicos y Univ. Herederos.
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