REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio.
Juez Unipersonal Nº 2.
Caracas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-006832
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, por cuanto se observa que en el libelo de la presente demanda de Obligación Alimentaria, presentado ante la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03-04-06, por la ciudadana JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, en su carácter de Fiscal (100°) del Ministerio Público, señala como dirección de la demandada, ciudadana (...) y de sus tres hijas (...), (...) y (...), la siguiente: Santa teresa del tuy, Urbanización Cartanal, Sector 4, avenida 6, casa N° 38, Estado Miranda, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declinar la competencia, en razón del territorio, por estar fijada en esa localidad la residencia de las adolescentes y niña antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
JESÚS BELEN ÁLVAREZ.
FPM/JBA/Yoel.
Obligación Alimentaria
|