REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013217
Por recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2006-013217, nomenclatura de este Circuito. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito por los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(...) y V-(...), suscrita por el Defensor del niño, niña y adolescente N° 13° Dra. LORENA RON, a favor del niño (...), de siete (07) años de edad, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folio N°4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias y entréguese a las partes interesadas. Cúmplase.-
La Juez Temporal
La Secretaria
Fanny Plaza Martinez
Belén Álvarez Rojas
FPM/BAR/melby
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