REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-013091
Por recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada en fecha 11 de Julio de 2006, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-V-2006-013091, nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana (...), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (...), madre de la adolescente (...), de Trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.554, y revisado como ha sido lo peticionado, esta Sala declara INADMISIBLE, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que de la copia simple del acta de nacimiento consignada a los autos no se evidencia ningún error material u omisión que sea objeto de rectificación, por cuanto la citada progenitora al momento de la inserción de la citada partida de nacimiento, era de nacionalidad colombiana. Así se declara.
LA JUEZ,
FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
JESUS BELEN ALVAREZ.
FPM/JBA/Coro*
AP51-V-2006-013091
Rect. Partida de Nacimiento.
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