REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO II
Caracas, 17 de julio de 2006.-
196º y 147º
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana (...), Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-(..), debidamente asistida por la ciudadana ANGELICA MARINA PORTILLO PAREJO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.571, donde señala que la solicitud es una Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos (...) y (...). Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
FANNY PLAZA MARTINEZ
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2006-007216
FPM/JBA/melby
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