REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Caracas, 17 de Julio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012920
Recibido de la U. R. D. D, presentado en fecha 07-07-06, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° (...) y (...), a favor del niño (...), de dos (2) años de edad, asistidos por la ciudadana ZORAYA CASTRO, en su carácter de Defensora 109 del Municipio Libertador, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante a los folios 2 y 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abg. JESUS BELEN ALVAREZ.
FP/JA/Yoel.
Homologación.
|