REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal
Caracas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013202

Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos (...) y (...), venezolano y cubana, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V-(...) y E-(...) respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.705, esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo expuesto en el literal “k”, parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el número (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, una vez que las mismas hayan sido consignadas por los solicitantes.-
LA JUEZA

ABOG. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

ABG. BELEN ALVAREZ