REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Caracas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013434

Vista la anterior solicitud recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado en fecha 14-07-06. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nos. (...) y (...), asistidos por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, en su carácter de Defensora del niño, Niña y Adolescente N° 27, adscrita a la Defensoría N° 1 del Municipio Libertador, a favor de la niña (...), de dos (02) años de edad, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante a los folios dos y tres (2 y 3), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Dra. FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abg. JESUS BELEN ALVAREZ.

FP/JA/Yoel.
Homologación.-