REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2 del
Dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011745
Vistas las actas que conforman el presente expediente y visto el auto de fecha 14 de julio de 2006, esta Sala de Juicio dicta el presente auto aclaratorio de aquel, a fin de dejar expresa constancia de la comparecencia en esa misma fecha, de la ciudadana XXXXXXXXXXX, quien en presencia de la Jueza de la Sala, aceptó el cargo de curadora ad-hoc de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo cual quedó evidenciado por cuanto la mencionada ciudadana suscribió y estampó su huella dactilar en el aludido auto. Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX solicitó se nombre Curador ad-hoc a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a tales fines consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños en cuestión, las cuales cursan a los folios 4 y 5 de las actas. Pues bien, de la lectura de tales documentos se evidencia que el niño XXXXXXXXXXX no tiene relación filial con el solicitante, toda vez que fue registrado como hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX, quien lo presentó en fecha XX de XXXXXXXXXXXX de XXXX, quedando dicha acta asentada con el Nº XXX por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia XXXXXX, Municipio XXXXXX del estado XXXX, sin que se estableciera en esa oportunidad la paternidad del niño XXXXXXXXXX y sin que conste en las actas que haya sido reconocido posteriormente por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, esta Sala de juicio, vista la aceptación del cargo de curador, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, el cargo de curador ad-hoc en beneficio del niño XXXXXXX. Devuélvanse las actuaciones y déjese copia certificada en el archivo de este despacho. Cúmplase.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
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