REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal II
Caracas, diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-006724
SOLICITANTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A


I

Mediante escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente, asistidos por el profesional del derecho MARIO CASTRO PALACIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.532, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de Julio de 1.985. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (...), de veinte (20) años de edad y (...) de catorce (14) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de Noviembre de 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal 93° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 19 de junio de 2006.

II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija, la adolescente (...), y la guarda será ejercida por la madre.
En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ciudadano (...), podrá reunirse con su hija en la forma más amplia posible. Asimismo, en el supuesto que durante los periodos vacacionales, asuetos, feriados o de fines de semanas, que corresponda al padre disfrutar dicho periodo, asume de manera expresa la obligación de notificar previamente a la madre el lugar donde viajará, el número telefónico a través del cual pueda comunicarse y el período durante el cual permanecerán en dicho lugar.
Con respecto a la Obligación Alimentaria, conforme a lo acordado por las partes, se establece el quantum alimentario en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) que debe suministrar el padre a la guardadora legal de la adolescente, suma que entregará dentro de los primeros cinco días calendario de cada mes, mediante depósito o transferencia a una cuenta bancaria que la madre apertura a tal efecto o tenga ya asignada, cuyos comprobantes de depósitos acreditarán todos y cada uno de los pagos puntuales de la obligación alimentaria. Adicionalmente a la cantidad anteriormente establecida, el padre debe sufragar el costo de la póliza de seguros, así como el cien por ciento (100%) de los gastos de: inscripción escolar anual, útiles escolares, libros, uniformes escolares, implementos deportivos y cualesquiera otros gastos especiales que se eroguen en el mes de septiembre de cada año por concepto de inicio de las actividades escolares, así como cubrir los gastos de emergencias médicas, hospitalización, cirugía, consultas médicas, medicinas, gastos odontológicos y demás riesgos de salud que sufran los hijos y que no se encuentren cubiertos por la póliza de seguros contratada. En el mes de diciembre debe entregar una suma adicional del mismo monto de la pensión de alimentos mensual, para coadyuvar con los gastos navideños de sus hijos.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio Nº II. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

FANNY PLAZA MARTINEZ.
LA SECRETARIA

JESUS BELEN ALVAREZ R.
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. JESUS BELEN ALVAREZ



ASUNTO: AP51-S-2006-006724
FPM/JAR/