REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio de 2006
Sala de Juicio Nº 2
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012322

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-012322 nomenclatura de este Circuito Judicial, Vista la solicitud de Convenimiento de Guarda que antecede, presentado por los ciudadanos ALDRIN OMAR SOSA DIAZ Y ROSANGELA ELLEANA CASTRO SANOJA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-13.494.687 y V-14.955.655 suscrita por la Abogada MARIA DE MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico, procediendo en interés de los niños (...), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. FANNY PLAZA MARTINEZ





LA SECRETARIA

ABG. BELEN ALVAREZ
ASUNTO: AP51-S-2006-012322
FPM/BA/frank