REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO II
Caracas, 03 de Julio de 2006.-
196º y 147º

Por recibido como ha sido de la U.R.D.D, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2006-012435, nomenclatura de este Circuito. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrita por los ciudadanos ERICK JOSÉ PUERTA ESCALANTE y YUBRAYNA DEL CARMEN CARREÑO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.748.035 y V-20.129.991, suscrita por ante la ciudadana JULY ALARCON, Defensora Del Niño y Del Adolescente Nro 085 adscrita ala defensoría 08, a favor del niño (...) de ocho (8) meses de edad, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante en los folios 3 y 4 del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Temporal

Fanny Plaza Martinez

La Secretaria

Jesús Belén Álvarez
FPM/JBA/LISETH