REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 03 de julio de 2006.
196° y 147º.
ASUNTO: AP51-V-2005-010673.
Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), a favor de su hijo (...), de siete (07) meses de edad, debidamente asistido en este acto por la ciudadana HAIDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en sus carácter de Defensora Pública Nonagésima Cuarta (94°) de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, bajo el acta No. 125, folio 125, correspondiente al año 2005, señalando al efecto que en la partida de nacimiento se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento del niño de autos, como “…nació el día treinta de diciembre del año dos mil cinco…”, siendo lo correcto “nació día el treinta de noviembre del año dos mil cinco…”.- Consignando al efecto, documento original de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se aspira y constancia de Nacimiento del niño (...) antes mencionado, de la cual se desprende que el referido niño nació en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005).- Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (...), de siete (07) meses de edad.- En tal sentido, en donde dice “…nació el día treinta de diciembre del año dos mil cinco…”, debe decir “…nació el día treinta de noviembre del año dos mil cinco…”.- Remítanse adjunto a oficio copia certificada de la solicitud y de esta decisión a las Autoridades correspondientes, para que conforme a lo pautado en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la nota correspondiente.
Por último, esta Sala de Juicio, queda a la espera de que la solicitante consigne las fotocopias correspondientes a la presente sentencia, a los fines de librar los oficios a las autoridades competentes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal

Fanny Plaza Martínez.
La Secretaria

Jesús Belén Álvarez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Jesús Belén Álvarez.


FPM/JBA/Airam.