REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio II
196° y 147º.
ASUNTO: AP51-V-2006-007931
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(...), a favor de su hijo (...), de un (01) año de edad, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ARSENIO HENRIQUEZ, Defensor Público Sexto (6to) del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando asentada bajo el acta N° (...), del folio N° (...) vto., de fecha 28 de septiembre de 2004, señalando al efecto que, para el momento de la presentación de su hijo (...) ante el Registro Civil, ella no había sido reconocida por su padre, por lo que en la referida acta, objeto de la pretensión de la presente solicitud, aparece con el apellido de su madre tal como fue presentada, y que el posterior cambio producido en su apellido, como resultado del reconocimiento por parte de su padre, conlleva a la modificación del nombre de su hijo, quien ya no debe llamarse “(...)”, sino que debe llamarse “(...)”. Consignó junto con el libelo a los fines de demostrar su pretensión, copia certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se aspira y copia certificada de su Partida de Nacimiento, en donde se evidencia que efectivamente fue reconocida por padre con posterioridad a la presentación de su hijo en el Registro Civil. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (...), de un (01) año de edad. En tal sentido, en donde dice: “…que es hijo del presentante y de: (...)…”, debe decir: “…que es hijo del presentante y de: (...)…”.
Remítanse adjunto a oficio copia certificada de la solicitud y de esta decisión a las Autoridades correspondientes, para que conforme a lo pautado en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente.
Por último, esta Sala de Juicio, queda en espera de que la solicitante consigne las fotocopias correspondientes a la presente sentencia, a los fines de librar los oficios a las autoridades competentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal
Fanny Plaza Martínez
La Secretaria ,
Jesús Belén Álvarez Rojas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Jesús Belén Álvarez Rojas


FP/JA/carp.