REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal I
Caracas, seis (06) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-012510
____________________________________________________________________________________
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese, anótese en el libro respectivo, y désele entrada. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrita por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(..) y V-(..) respectivamente, por ante el despacho de la, abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su condición de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, a favor de la niña (...), de Ocho (08) años de edad, esta Sala de Juicio, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folio Cinco (5) del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
JESÚS B. ÁLVAREZ
AP51-S-2006-012510
Conv. Oblig. Alimentaria.
FPM/JBAR/Yasminia*
|