REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-006081
SOLICITANTES: (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...) y (...) respectivamente.
Adolescente: (...)
Motivo: ADOPCIÓN
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha tres (03) de agosto de 2005, por la Oficina Metropolitana de Adopciones, adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Metropolitano de Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas, a solicitud de los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-(...) y V-(...), respectivamente, de ocupación vendedor el primero y analista de servicios generales la segunda, residenciados en (...), Municipio Sucre del Estado Miranda. Señalaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 23 de julio de 1992, que de esa unión no han podido procrear hijos. Que desde hace aproximadamente nueve (09) años conocen a (...) y lo han tenido bajo su protección y cuidados, aún cuando se encontraba institucionalizado, debido al hecho de que fue abandonado por sus padres, sin que hasta la presente fecha haya tenido contacto alguno con ellos o con otro familiar. Que desde ese momento nació entre (...) y ellos, una inmediata relación de amor, cariño y comprensión, involucrándose en su vida, ejerciendo el rol de padres; que tal es el caso de velar por sus estudios, salud, alimentación, vestuario y sobre todo ser los padres amigables con los cuales (...) pueda contar cuando necesite de una orientación que le sirva en un futuro y lo aproveche de la manera que lo considere más beneficiosa.
Que por tales razones acudieron el 22 de octubre de 2003 a la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Metropolitano de Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, a los fines de iniciar los estudios por parte del equipo técnico de esa dependencia a objeto de acreditar su aptitud para adoptar, así como la condición de Adoptable de (...). Que tanto en esta Sala de Juicio, así como en los distintos órganos del sistema que han intervenido en el presente caso, agotaron todas las vías a objeto de localizar a la madre biológica o algún familiar de (...). Que visto el amor, cuidado y dedicación que le profesan, es que acuden a solicitar la adopción de (...), venezolano, nacido en Caracas el 02 de febrero de 1986. Que entre (...) y ellos no existe vínculo familiar, pero sí afectivo pues lo aman como si fuese su hijo biológico.
Acompañaron a su solicitud: 1) Copia certificada de acta de nacimiento de los solicitantes 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes 3) Copia certificada del acta de nacimiento del candidato a la adopción 4) Informe Integral de Adoptabilidad del candidato a adopción 5) Informe Integral de Idoneidad de los solicitantes de la adopción.
El 09 de agosto de 2005 la Sala admitió la solicitud de adopción y se acordó la notificación del representante del Ministerio Público. Asimismo se acordó oír al joven (...), quien asistió el 19 de octubre de 2005 y sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de esta Sala de Juicio.
El 19 de octubre de 2005 compareció el ciudadano Alguacil y consignó boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
II
Estando en la oportunidad para sentenciar, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La adopción es una medida de protección y bienestar de carácter legal, cuyo objeto es proveer al niño o adolescente huérfano o abandonado de una familia que lo proteja, en forma permanente, por lo que se trata de una Institución de utilidad social; dirigida a proteger fundamentalmente al niño o adolescente que carezca de la protección que debe ofrecer y garantizarle su familia originaria, siendo esta institución que mayor beneficio da al niño o adolescente, dado el carácter permanente que tiene. Por otra parte la Ley Orgánica de Protección de Niño y Adolescente, establece como vía de excepción, para decretar la adopción de una persona que ha alcanzado la mayoría de edad, que esta haya estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, supuesto que esta suficientemente demostrado en las actas procesales.
Articulo 408 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
“Sólo pueden ser adoptado quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite, la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge”. (Subrayado de la SALA)
El marco constitucional es delineado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por su parte los artículos 406 al 442 y 493 al 510 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desarrollan tanto el aspecto sustantivo como adjetivo de la Institución.
El Estado tiene interés en el bienestar de los niños, niñas, y adolescente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 señala:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada de conformidad a la Ley.” (Subrayado de la SALA)
Por su parte el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indica:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.”
Ante la imposibilidad de que el niño permanezca con su familia de origen, éste tiene derecho a crecer con una familia sustituta en forma permanente, es decir, ser adoptado por una familia que le proporcione la protección que no obtuvo de su familia originaria.
Cursa a los autos los informes contemplados en las disposiciones de los artículos 420, 421 y 449 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en los cuales se desprende lo siguiente:
DEL INFORME SOCIAL DE ADOPTABILIDAD: “… Valoración Social: La historia de vida del joven (...), se encuentra dentro de lo que puede llamarse institucionalización del niño, al huir de su hogar donde era presuntamente maltratado por su abuela y tía, desde que contaba con 9 años de edad, fue internado en la Casa de varones de la Fundación Atenea por orden del extinto Tribunal 3ero de Menores, luego de ser apadrinado por una empleada de la Institución. (...) establece una especial relación con esta señora y su grupo familiar, por tal motivo el Tribunal… concedió un permiso para pasar los fines de semana y temporadas vacacionales al lado de la Sra. (...) y su esposo, quienes le proporcionan al joven el cariño y el apoyo de una familia sustituta. El Joven antes mencionado, hoy cuenta con diecinueve años de edad, sin embargo se ha propuesto como proyecto de vida junto a la familia (...) obtener su adopción”
DEL INFORME PSICOLÓGICO DE ADOPTABILIDAD: “… (...) conoce las implicaciones que el mismo conlleva y se muestra de acuerdo y entusiasmado con que se lleva a cabo. “Estoy de acuerdo con que me adopten, cuando me preguntaron sobre eso siempre dije que sí… Ellos son mis padres, y toda la familia me ha dado su apoyo.”
DEL INFORME LEGAL DE ADOPTABILIDAD: “… Finalmente, tomando en consideración los estatuido por el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, y la excepción en su parte final que establece el artículo 408 ejusdem, se concluye desde el área legal que (...), actualmente de diecinueve años de edad, es adoptable.”
DEL INFORME INTEGRAL DE IDONEIDAD: Informe Psicológico de Idoneidad “… Actualmente (...) tiene 19 años de edad, se encuentra identificado como miembro de la familia y reconoce a los guardadores como ‘mamá’ y ‘papá’…”
EXAMEN MENTAL: “… A partir de los resultados obtenidos en la evaluación, se considera que los Sres. (...) resultan psicológicamente idóneos para la adopción”.
Atendiendo a las variables expuestas en el estudio, se resumen los factores que permiten establecer un diagnóstico favorable para la adopción y crianza de un niño/a, presumiéndose que todo ello va a favorecer su desarrollo integral y normalizado:
• Estabilidad y madurez del matrimonio
• Actitudes y aptitudes apropiadas para la relación infantil
• Existencia de una vida familiar estable y activa
• Demostración evidente de sus capacidades
• Estabilidad económica y laboral
• Hábitat adecuado
• Historia familiar y social normalizadas
• Existencias de redes de apoyo familiar y de amistades
• Actitud positiva para la formación y seguimiento
De conformidad con el artículo 422 de la ejusdem, se ha dado cumplimiento al periodo de prueba por cuanto joven ha permanecido en el hogar de los futuros adoptantes desde el 15 de febrero de 2003.
Por otra parte se dio estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 414 y 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se notificó al Representante del Ministerio Público y se oyó la opinión del joven (...). Así se decide.
De las evaluaciones e informes realizados en el presente caso quedo plenamente demostrado que los solicitantes de la adopción fueron debidamente asesorados durante el curso del proceso en relación a las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales que conlleva la adopción, y que el joven (...), reúne las condiciones de la vigente Ley para ser adoptado, e igualmente consta a los autos que los solicitantes (...) y (...), demostraron ser aptos para adoptar, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas, asimismo a juicio de esta Sala quedó plenamente demostrada la adaptación de (...) en el hogar de los adoptantes y de allí que ésta plenamente cumplido el período de prueba, ya que el joven de autos desde el 15 de febrero de 2003, vive en el hogar de los futuros adoptantes, todo lo cual indica que se dio cumplimiento al dispositivo 408, 418, 420 , 421, 422 y 449 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y es beneficiosa la presente adopción para el joven (...), lo que hace necesario en su solo interés y de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la presente adopción. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, incoada por los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...) y (...) respectivamente, a favor del joven (...). De conformidad con el artículo 430, ejusdem, el joven (...) en lo sucesivo llevara los a apellidos (...). Asimismo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de adopción a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que levante partida de nacimiento del joven (...), en la cual no se debe hacer ninguna mención del procedimiento de adopción. Igualmente se estampen las palabras Adopción Plena y Conjunta en la partida de Nacimiento N° (...) de fecha (...) de (...) de (...) extendida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia (...), Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondientes al joven (...), y quede dicha acta privada de todo efecto legal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los SEIS (06) días del mes de julio de 2006. Años 193º y 144º.
LA JUEZ,
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha siendo las ____________ se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-V-2005-006081
FPM/JAR/Yulmary
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