REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO N° 2
196° y 147º.
Asunto: AP51-V-2006-011916
Solicitante: (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- (...).
Adolescente: (...), de Trece (13) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- (...), padre del adolescente (...), de Trece (13) años de edad, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELAZQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el acta N° 771, de fecha 29 de marzo de 1993, señalando al efecto que, la partida de nacimiento en cuestión adolece de un error material, referente a que en ella se identifica a la madre del adolescente como : “…(...)…”, siendo lo correcto: “…(...)…”. Consignó junto con el libelo, a los fines de demostrar su pretensión, dos copias certificadas de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se aspira, y copia simple de la cédula de identidad de la progenitora, donde se evidencia que efectivamente el apellido de la madre es “(...)”. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (...), de trece (13) años de edad. En tal sentido, que donde dice: “…(...)…”, debe decir: “…(...)” que es como verdaderamente corresponde.
Remítanse adjunto a oficio copia certificada de la solicitud y de esta decisión a las Autoridades correspondientes, para que conforme a lo pautado en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente.
Por último, esta Sala de Juicio, queda en espera de que el solicitante consigne las fotocopias correspondientes a la presente sentencia, a los fines de librar los oficios a las autoridades civiles competentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS.
FP/JA/Coro*
Rect. Part. Nacimiento.
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