REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio N ° 3
Caracas, 13 de Julio de 2006.
196 y 147°

ASUNTO : AP51-V-2005-009039

Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PEZCASO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.684.787, asistido por la Abg. BELLA GARCIA CONTRERAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital e inscrita en el Impreabogado bajo el No. 97.795, mediante la cual solicita la Rectificación de la Acta de Nacimiento de su hijo, el niño (........), de diez (10) años de edad, la cual se encuentra inserta bajo el Acta No. 1498, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta Sala la admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que la Partida de Nacimiento en cuestión adolece de error material al transcribir el número de cédula de identidad del padre, como 7.687.787, cuando lo correcto es 7.684.787, consignando anexo copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia simple de la la Cédula de identidad del padre. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de nacimiento del niño, (..................)en el sentido de que donde dice “7.687.787” debe decir “…(7.684.787)…”, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZ


SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO


WILLIAN A. PAEZ

Asunto: AP51-V-2005-009039