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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 14 de Julio  de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AP51-S-2006-012879
 Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, presentado por el Lic. LUIS SOTILLET, en representación de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta, a favor del niño (................), de siete (7) meses de edad respectivamente, celebrado por los ciudadanos YEISON YAIR ALMEIDA BOLAÑO y GIOVANNA INES RUIZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V- 22.029.761 y V-17.296.533,  respectivamente, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folios cinco (5) y seis (6), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
 LA JUEZ ,
 
 
 
 Dra. SONIA SERGENT
 EL SECRETARIO,
 
 
 WILLIAN PAEZ
 
 
 
 
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