REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO N° AP51-V-2005-004202
MOTIVO.: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO..
SOLICITANTES: ALEJANDRA VALENTINA LEON SUAREZ y JOSE GREGORIO PEREZ MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO PEREZ MENDOZA.
NIÑA: .....................................
Vistos.-
Mediante Escrito presentado en fecha quince (15) de Junio de Dos Mil Cinco (2.005), por los Ciudadanos ALEJANDRA VALENTINA LEON SUAREZ y JOSE GREGORIO PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.V.-9.965.966 y V.-6.921.419 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.903, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las Cláusulas estipuladas en dicho Escrito y así lo declaró el Tribunal, mediante Auto dictado en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Cinco (2.005), de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del vigente Código Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Seis (2.006), comparecieron por ante esta Sala los Ciudadanos ALEJANDRA VALENTINA LEON SUAREZ y JOSE GREGORIO PEREZ MENDOZA, debidamente asistidos de abogado y solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos.
Esta Sala, para decidir, observa:
Con vista del procedimiento anterior, se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y de Bienes y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ALEJANDRA VALENTINA LEON SUAREZ y JOSE GREGORIO PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V.-. 9.965.966 y V.- 6.921.419 respectivamente, celebrado en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija ............................., de diez (10) años de edad, mientras que la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, Ciudadana ALEJANDRA VALENTINA LEON SUAREZ, antes plenamente identificada. Esta Sala lo Homologa en los mismos términos por ellos establecido
En lo referente a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a pasar mensualmente a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo), mensuales Ambos padres se obligan a contribuir por partes iguales en los gastos que su hija ocasione por motivos de estudios, gastos médicos-odontológicos, gastos vacacionales y cualquier otro que se presente en el normal desarrollo de su crecimiento. Esta Sala lo homologa en los mismos términos y condiciones por ellos establecido..
En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, acordaron que será amplio sin restricción alguna para el padre. Esta Sala lo Homologa en los mismos términos por ellos establecido .
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y Un días (31) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años:196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.
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