REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO Nro. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de julio de 2006.-
195° y 146°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana AMPARO MORILLO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.376.869, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija ....................., la cual se encuentra inserta bajo el Nro.1094, folio 47, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1994, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital). Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar sus apellidos colocaron “…VASQUEZ MORILLO…” siendo lo correcto “…MORILLO VASQUEZ…”, igualmente al colocar su cédula de identidad, colocaron “…6.923.340…” siendo lo correcto “…9.376.869…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación y constancia de datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente ..........................., en el sentido de que donde dice “…VASQUEZ MORILLO…” debe decir “…MORILLO VASQUEZ…”, igualmente, donde dice “…6.923.340…” debe decir “…9.376.869…”.; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A PAEZ.

Exp: AP51-V-2006-001911