REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-013941

Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YAMILE MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-22.029.025, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la niña ......................., la cual se encuentra inserta bajo el Nro.3644, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al presentar a su hija era de nacionalidad colombiana y que con posterioridad a dicho acto se le otorgó la nacionalidad venezolana, por lo que sus datos de nacionalidad y número de cédula han cambiado, por lo que solicita se estampe correspondiente nota marginal. Igualmente, alega la solicitante que al colocar el año de nacimiento de su hija colocaron “…DOS MIL DOS…” siendo lo correcto “…DOS MIL UNO…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, tarjeta de nacimiento de la referida niña y copia simple de gaceta oficial, donde se evidencia el error denunciado. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la niña ...................., en el sentido de que donde dice “…DOS MIL DOS…” debe decir “…DOS MIL UNO…”; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Igualmente, se ordena a las Autoridades Civiles correspondientes, estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de la posterior nacionalización de la progenitora, ciudadana YAMILE MARTINEZ PEREZ. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-