REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-014006

Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YAMILETH ISABEL VALDEZ MENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.162.211, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, el niño ....................., la cual se encuentra inserta bajo el Nro.452, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el nombre de su hijo colocaron “….................…” siendo lo correcto “….......................…”, igualmente, alegó que al identificar al progenitor colocaron “…ROMEL WILLIAN…” siendo lo correcto “…RONEL WILLIAN…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia simple del acta de defunción del progenitor de su hijo, copia simple del comprobante de identidad del progenitor de su hijo, copia simple de su cédula de identidad, y copia simple de la tarjeta de nacimiento de su hijo, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento del niño ....................., en el sentido de que donde dice “….......................…” debe decir “….........................…”, igualmente, donde dice “…ROMEL WILLIAN …” debe decir “…RONEL WILLIAN…” ; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-