REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-013433
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaría.
Partes: MAHA BOUTROS Y JOSE ANTONIO ALAM , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14.564.510 y V-6.159.989, respectivamente.
Niño:, de nueve (09) años de edad.
Asistente: Milvian Velásquez, Coordinadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Comisión de Participación y Desarrollo Social..
Por recibido de la URDD, en fecha 14 de Julio del 2006, Convenio de Obligación Alimentaría, presentado por la Lic. Milvian Velásquez, Defensora N° 11, de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Comisión de Participación y Desarrollo Social, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-013433, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Maha Boutros y José Antonio Alam, antes identificados, a favor del niño, de nueve (09) años de edad, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articuelo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado lo convenido por las partes en cuanto a la Obligación Alimentaría que se le debe al niño y por cuanto ello satisface sus necesidades básicas y ha sido presentada por la Defensora, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el literal “f” del articulo 175 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía

El Secretario,

José Alberto Totesaut

ASUNTO : AP51-S-2006-0013433
ERG/coraici .-