| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
 Caracas, 10 de Julio de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-012407
 Solicitantes: LORENA RON, Defensora Décima Tercera (13°), adscrita a la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente, del Área Metropolitana de Caracas.
 Padres: YORBIS JOSE RAMIREZ RONDON y KRISMERLYN MADELEINE ESCOBAR MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.758.128 y V- 17.759.998, respectivamente
 Niño (s): xxxxxxxxxxxxx
 Motivo: Homologación Convenimiento sobre Obligación Alimentaria.
 
 
 Visto el Convenimiento sobre Obligación Alimentaria, de fecha 08 de Junio de 2.006, suscrito por los Ciudadanos YORBIS JOSE RAMIREZ RONDON y KRISMERLYN MADELEINE ESCOBAR MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.758.128 y V- 17.759.998, respectivamente, por ante la Defensoría Décima Tercera (13°), de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente, del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana LORENA RON, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxx, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE, y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
 “Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por los solicitantes ante la Defensoría Décima Tercera (13°), de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente, del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana LORENA RON y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostátos, por parte de los solicitantes y entréguese a los mismos.”
 Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el  Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha 10 de Julio de 2006.
 
 LA JUEZ SUPLENTE
 
 AIMAR VALENCIA RIZO.
 
 
 EL SECRETARIO ACC.
 
 MARTIN JIMENEZ MUJICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AVR/MJM/Enrique
 EXP. AP51-S-2006-012407
 
 
 
 |