| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial  de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial  del Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
 Caracas, 14 de Julio de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO :  AP51-S-2006-013037
 
 Partes:   EUSEBIO NOYA SANCHEZ Y VIQUI TAPIAS VALENCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 23.210.706 Y V- 11.681.316, respectivamente.
 
 Niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx .
 Motivo: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
 
 
 Recibido de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito presentado por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima  Novena del Ministerio Público ,el tribunal LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley . En consecuencia visto el convenimiento de Obligación alimentaría suscrito por los ciudadanos EUSEBIO NOYA SANCHEZ Y VIQUI TAPIAS VALENCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 23.210.706 Y V- 11.681.316, respectivamente,  favor de su hijo xxxxxxxxxxxxx el tribunal lo HOMOLOGA  en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos por las partes, e conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Por último se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignación del Circuito Judicial a los fines de comunicarle que se acordó aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño xxxxxxxxxxxx y se autoriza suficientemente a la ciudadana VIQUI TAPIAS VALENCIA, a fin de que puede retirar de manera mensual y permanente  la obligación de alimentos acordada.  Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto de conformidad con lo establecido en los  artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO 					      EL SECRETARIO,
 
 MARTIN JIMENEZ
 Aimar valencia
 
 |